Preguntas y respuestas de los fondos de inversión: “FI BP6 SOLES” y “FI BP7 DOLARES”, en adelante “LOS FONDOS”

Preguntas y respuestas de los fondos de inversión: “FI BP6 SOLES” y “FI BP7 DOLARES”, en adelante “LOS FONDOS”

Con la finalidad de contribuir a la transparencia del mercado y aclarar dudas que, tanto inversionistas como potenciales inversionistas, puedan tener respecto a la inversión en los FONDOS, la forma de inversión, la gestión de administración y las modalidades de desinversión que se establecen en el Reglamento de Participación de los FONDOS (en adelante el “REGLAMENTO”), Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. (en adelante “BLANCO SAF”) pone en cocimiento del mercado una relación de preguntas frecuentes sobre los FONDOS y las correspondientes respuestas.

Sin perjuicio de lo señalado, cualquier consulta adicional que un inversionista o potencial inversionista tuviese, podrá ser respondida en las oficinas de BLANCO SAF, sito en Avenida Camino Real 348, Torre El Pilar, Piso 8, Oficina 801 al 804, San Isidro, Lima, teléfono +511 219 2600 o a través de la página web www.blanco.com.pe durante nuestro horario de atención, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

I. PREGUNTAS RESPECTO A LA CONDICIÓN DE INVERSIONISTA EN CUOTAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS FONDOS:

1. ¿Qué es un Fondo de Inversión?

Un Fondo de inversión es un patrimonio autónomo constituido bajo las leyes de la República del Perú, integrado por los aportes de los PARTÍCIPES para su inversión en los valores y operaciones establecidas en las Políticas de Inversiones señaladas en el REGLAMENTO.

2. ¿Por qué un inversionista en los FONDOS es llamado “PARTÍCIPE”?

Al inversionista que adquiere cuotas de participación en los FONDOS se le denomina “PARTÍCIPE” porque, como su nombre lo indica, participa según su porcentaje de participación en el capital de los FONDOS, en todas las inversiones que éste realice.

3. Los FONDOS que administra BLANCO SAF ¿Son Fondos de Renta Fija?¿Tienen algún tipo de rentabilidad garantizada?

No, los FONDOS administrados por BLANCO SAF no aseguran retornos fijos, estos FONDOS, que no son correlacionados con mercados bursátiles, son considerados “inversiones alternativas”.

El valor cuota de los FONDOS es determinado a “valor razonable” por BLANCO SAF. Dicho valor, que se calcula dividiendo el valor de mercado de los activos estimado por BLANCO SAF entre el número de cuotas en circulación de cada FONDO, es variable debido a que su cálculo incorpora estimaciones contables realizadas por la sociedad administradora.
 
De acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO de los FONDOS, Las inversiones que se efectúen se realizan por cuenta y riesgo de los inversionistas. BLANCO SAF se encarga de la gestión profesional de los recursos de los FONDOS, de acuerdo con la política de inversiones establecida en el REGLAMENTO.

BLANCO SAF no ofrece que los FONDOS paguen intereses a sus PARTÍCIPES, ni garantiza una tasa fija de rendimiento sobre la inversión en las cuotas de participación. La rentabilidad de los FONDOS es variable, por ello, no es posible asegurar que los inversionistas obtendrán en el futuro una rentabilidad determinada o exacta, ni que el valor de las cuotas de participación alcance un valor predeterminado.

Los FONDOS se encuentran inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante “RPMV”) de la SMV, lo cual no implica que la SMV recomiende la suscripción de sus cuotas de participación u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de las inversiones de los FONDOS.

4. ¿Cuál es el riesgo más distintivo de los FONDOS?

El riesgo más distintivo de los FONDOS es el “Riesgo de Poseer Títulos de Deuda” ya que una parte importante de sus recursos estarán destinados a adquirir derecho sobre acreencias o flujos futuros, así como a otorgar de liquidez contra dichas acreencias o flujos futuros.

En tal sentido, existe el riesgo que, por de falta de liquidez, reducción de ventas u otros factores que afecten a las empresas en la que los FONDOS invirtieron recursos (en adelante las “EMPRESAS”), no estén en condiciones de pagar oportunamente dichas acreencias, afectando de esa forma los ingresos, la liquidez y la rentabilidad de los FONDOS.

Existen otros riesgos que están detallados en el REGLAMENTO de los FONDOS, relativos al país y al producto de inversión en los FONDOS, los cuales sugerimos que sean leídos con detenimiento. De tener alguna duda, recomendamos contactar directamente a un representante de BLANCO SAF para su explicación y/o aclaración.

5. ¿La inversión en las Cuotas de Participación de los FONDOS es similar a la de un Depósito a Plazo?

No es lo mismo. Existen muchas diferencias entre ambos productos. Para empezar, un depósito a plazo es un instrumento ofrecido por instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante la “SBS”); mientras que las cuotas de participación son instrumentos financieros que, en caso sean emitidos por fondos de inversión inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, como es el caso de los FONDOS, son emitidos bajo aprobación de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante la “SMV”).
 
Adicional a lo señalado en el párrafo anterior, las principales diferencias están en que los depósitos a plazo son instrumentos de deuda de un institución financiera, representados contablemente en su pasivo; los cuales ofrecen un retorno fijo (expresado en una tasa de interés) y son pre - cancelables en cualquier momento durante su vigencia sin afectar el capital invertido; mientras que los certificados de participación de los FONDOS son instrumentos financieros que representan una inversión patrimonial contabilizada en el capital de los FONDOS; tienen un retorno variable, estimado en función a la utilidad de un período contable que incluso podría en algún período ser negativo y las condiciones de desinversión a vencimiento o desinversión anticipada se establecen en el REGLAMENTO; por lo tanto, estos productos están expuestos a variaciones sobre el capital de la inversión.

Cabe resaltar que los depósitos a plazo, a diferencia de las cuotas de participación de los FONDOS están cubiertas, hasta por S/.123,920.00 por el Fondo de Seguro de Depósito de la SBS.

6. ¿Puedo desinvertir en los FONDOS?

Los FONDOS tienen una fecha de vencimiento establecida en su REGLAMENTO. Si un PARTÍCIPE desea retirar anticipadamente su inversión podrá realizarlo bajo dos formas:

(i) La realización de cuotas, que consiste en que un tercero compre su inversión a “valor de mercado”; lo que no garantiza necesariamente que será al valor original de su inversión. Esta transacción, que es privada, puede generar al inversionista tenedor de un certificado de participación una “ganancia” o una “pérdida” sobre el capital de su inversión; o

(ii) La disminución de capital a través de la recompra de cuotas, los FONDOS podrán efectuar disminuciones de capital correspondientes a aportes, en la forma, condiciones y para los fines que establezca la ASAMBLEA GENERAL, en cada oportunidad en que se acuerde una disminución de capital, el cual opera de la siguiente manera según acuerdo de Asamblea de Partícipes de fecha 29.04.2022 y ratificado en la Asamblea de Partícipes del 02.05.2023:

a) El retiro máximo es de 15% sobre el capital de la inversión por cada trimestre calendario; es decir, la desinversión toma 7 trimestres. El proceso inicia al trimestre siguiente de la solicitud presentada por el PARTÍCIPE;

b) El importe a recibir en cada trimestre se calcula al valor de rescate anticipado; el cual es un porcentaje del valor nominal calculado sobre el valor de los activos en cada cierre de trimestre.

Para poder comprender el cálculo del valor de rescate anticipado, debemos primero entender cómo se valorizan los FONDOS. Tal y como lo establece el artículo 29° del REGLAMENTO, BLANCO SAF deberá realizar las provisiones
 
contables, cuando en determinado activo ocurra un deterioro notorio o irrecuperable de su valor, de acuerdo a las normas previstas en las Normas Internacionales de Contabilidad sobre deterioro del valor e incobrabilidad en activos financieros o desvalorización de activos. Dichas inversiones se deben valorizar a su valor estimado de recuperación, incluyendo el valor de realización de garantías, cuando existan en función a la aplicación del principio contable de “empresa en marcha”.

El mayor o menor valor que resulte de la valorización de la inversión bajo el supuesto de continuidad de la operación por un futuro indeterminado, respecto a su valor de costo, debe afectarse contablemente a cuentas de activo distintas de la cuenta en la que se registre su costo, con contrapartida en una cuenta componente del patrimonio neto de los FONDOS, salvo las provisiones por deterioro de valor o desvalorización de activos, las que deberán ser imputadas a ganancias y pérdidas.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, el valor de rescate anticipado es el valor que se le asigna a una cuota de participación para un PARTÍCIPE que desea redimir su inversión antes del vencimiento de los FONDOS: es decir rompiendo el principio contable de “empresa en marcha” y asumiendo criterios de “liquidación”, solicitando consecuentemente que los FONDOS procedan a la disminución de su capital producto de recompra de las cuotas.

El valor de rescate anticipado es un porcentaje que se aplica al valor nominal de la cuota de los FONDOS. Dicho valor varía al cierre de cada período y se aplica sobre la desinversión en el período en que el PARTÍCIPE solicita la desinversión.

La forma de cálculo de valor de rescate consiste en determinar un valor ponderado de mercado, expresado en términos porcentuales, sobre el valor en libros de los activos totales que conforman los FONDOS bajo los siguientes criterios:

a) Caja y Bancos, tienen un valor del 100%;

b) Activos Financieros, Sobre el costo de adquisición del activo, se le deduce el valor de realización de las garantías determinado por un tasador independiente registrado ante la SBS, hasta por el importe de la inversión. Al importe neto resultante, se le deducirá la provisión requerida; la misma que resulta de aplicar al importe neto resultante una tasa porcentual de provisión por riesgo de incobrabilidad fijada por BLANCO SAF en función a la clasificación del activo (vigente, en seguimiento, en recuperación), determinando un valor neto de realización del activo financiero; y

c) Activos Recuperados, el valor será el valor neto de realización determinado por un tasador independiente. Para el caso de bienes inmuebles, el tasador deberá estar registrado ante la SBS.
 
Como el valor de rescate anticipado presupone una liquidación anticipada de las inversiones que conforman los activos de los FONDOS, dicho valor resultará menor al valor nominal, determinando una potencial pérdida de capital; la cual, al momento de valorar el resultado final de la inversión se compensará con el rendimiento de los FONDOS.

Cabe precisar que, la posible pérdida de capital que tenga un partícipe producto de la ejecución de una recompra de cuotas, representará contablemente un ingreso para los FONDOS por la recompra de cuotas “a descuento”, es decir a un valor menor que el nominal. Este resultado podría impactar en la determinación del valor cuota de los FONDOS.

Actualmente, BLANCO SAF no cobra comisión ni por el servicio de transferencia de cuotas a un tercero producto de su realización ni por el servicio de ejecución de una disminución de capital por recompra de cuotas.

7. ¿Qué ocurre al vencimiento de los FONDOS?

Meses antes del vencimiento de los FONDOS, BLANCO SAF convocará a los PARTÍCIPES en una Asamblea para someter a votación la ampliación del plazo de vencimiento. De contar con el voto mayoritario de la Asamblea, se procederá a la ampliación del plazo; caso contrario se deberá proceder a la liquidación.

Los partícipes que expresaran su voto en contra, los ausentes en la Asamblea y aquellos que fueron privados de forma ilegítima de expresar su voto y que, además, no estuvieran de acuerdo con la ampliación del plazo de los FONDOS podrán ejercer su DERECHO DE SEPARACIÓN dentro de los diez (10) días posteriores a celebrada la Asamblea. Cabe precisar que ninguna persona relacionada, funcionario ni dependiente puede ejercer este derecho.

De ejercicio del DERECHO DE SEPARACIÓN, implica la reducción del capital de los FONDOS.

8. ¿Cuándo ocurre un DERECHO DE SEPARACIÓN?

De acuerdo con el REGLAMENTO, el DERECHO DE SEPARACIÓN determina la obligación a BLANCO SAF de redimir la totalidad de las cuotas de participación sobre las que se haya ejercido dicha opción. El DERECHO DE SEPARACIÓN ocurre en los siguientes casos:

a) Cuando la Asamblea acuerde modificar el REGLAMENTO en aspectos referidos a:
(i) la política de inversiones,
(ii) el incremento de los gastos,
(iii) el aumento en el límite de endeudamiento,
(iv) la exclusión del RPMV,
(v) la fusión, escisión o transferencia de los FONDOS, o
(vi) la ampliación en el plazo de duración.
 
b) Cuando la Asamblea acuerde realizar inversiones en instrumentos o derechos sobre bienes de PERSONAS RELACIONADAS, en instrumentos emitidos o garantizados por dichas personas, o en bienes futuros en los que el constructor de la edificación sea una PERSONA RELACIONADA.

9. ¿Cómo se ejecuta un DERECHO DE SEPARACIÓN?

A excepción del DERECHO DE SEPARACIÓN por ampliación de plazo, el valor de redención de la CUOTA para efectos del derecho de separación será el valor cuota contable correspondiente al día en que los acuerdos se adopten en Asamblea. Para este efecto, BLANCO SAF debe remitir al RPMV la información financiera de los FONDOS que corresponda a dicho valor contable, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes.

Para el caso de ejercicio del DERECHO DE SEPARACIÓN por ampliación del plazo de los FONDOS, el valor de la cuota se determinará tomando el valor del último día de vigencia inicial del período de los FONDOS antes de producida la ampliación; determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio neto por el número total de cuotas de participación.

El pago de las cuotas de participación correspondientes al ejercicio del DERECHO DE SEPARACIÓN deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo. Los PARTICÍPES y BLANCO SAF podrán acordar una forma de pago de la desinversión de acuerdo con la liquidez de los FONDOS.

10. ¿ Cómo se distribuyen las ganancias de los FONDOS?

Las utilidades que al cierre de cada trimestre generen los FONDOS, ya sea por intereses o por ganancia de capital, una vez deducida la remuneración de BLANCO SAF y los gastos ordinarios y extraordinarios de los FONDOS, a los que se les denominan BENEFICIOS, serán íntegramente distribuidas a los PARTÍCIPES, salvo a aquellos que hubieren instruido a BLANCO SAF, en el plazo de cinco (5) DÍAS que desean reinvertir sus recursos.

La periodicidad de distribución de BENEFICIOS será trimestral, tomando como fecha de corte el último día hábil de los meses marzo, junio, setiembre y diciembre. La distribución se realizará dentro de los diez (10) DÍAS de cerrado el período trimestral. Para los casos de distribución de BENEFICIOS en efectivo, el pago deberá realizarse en función a la liquidez de los FONDOS.

BLANCO SAF se encargará de efectuar los cálculos correspondientes y de realizar las retenciones de los impuestos aplicables a cada partícipe, en cada caso.

II. PREGUNTAS RESPECTO A LAS INVERSIONES QUE SE REGISTRAN EN EL ACTIVO DE LOS FONDOS:

11. ¿En qué activos invierten principalmente los FONDOS?

Los FONDOS, según su REGLAMENTO, invierten principalmente en la adquisición de instrumentos de deuda representados en títulos valores tales como facturas, letras y pagarés, entre otros, emitidos por EMPRESAS para financiar, principalmente, necesidades de corto plazo. Estas inversiones serán evaluadas según los criterios de inversión y política de riesgos establecidos en el REGLAMENTO.

Si bien es cierto el enfoque de la inversión es a un plazo que no exceda los 360 días, existe la posibilidad que, debido a distintas coyunturas de mercado, los plazos de recuperación se extiendan a través de refinanciaciones, reestructuraciones y/o ejecución de las garantías que respalden las operaciones.

12. ¿Quién aprueba las inversiones de los FONDOS?

De acuerdo con el proceso de inversión que sigue BLANCO SAF sobre los FONDOS, la sociedad administradora origina las operaciones y realiza el proceso de debida diligencia para la presentación al COMITÉ DE INVERSIONES. Este órgano independiente evalúa la propuesta y, de aprobarla, determina los términos y condiciones para su ejecución.

13. ¿Cómo es el ciclo de recuperación de las inversiones realizadas por los FONDOS?

Las inversiones principales de los fondos corresponden a operaciones de deuda privada; es decir a desembolsos de dinero que los FONDOS realizan a favor de empresas con el compromiso de devolución en los plazos pactados, incorporando por el tiempo transcurrido una tasa de interés y entregando garantías en respaldo, a satisfacción de los FONDOS. En este sentido, la recuperación de la inversión se puede presentar de cuatro formas:

a) Antes del Vencimiento; a través de un prepago anticipado por la empresa deudora o por la venta de los derechos de cobro de los FONDOS a un tercero.

b) Al Vencimiento; a través de la cancelación en efectivo del deudor por el compromiso asumido a favor de los FONDOS.

c) A través de un Proceso Judicial: el cual ocurre ante el incumplimiento de pago por parte del deudor que genera un proceso civil con la correspondiente ejecución de garantías, existe la posibilidad de cobrar al momento del remate judicial de la garantía o a través de una transacción extrajudicial.
 
d) A través de la Adjudicación de Bienes: este proceso ocurre cuando: (i) Concluye el proceso judicial y el bien es adjudicado a favor de BLANCO en representación de los FONDOS; o (ii) El Deudor voluntariamente entrega, bajo la modalidad de “dación en pago” el bien a favor de BLANCO en representación de los FONDOS.

14. ¿Existe la posibilidad de que BLANCO SAF ejecute cobranzas, en representación de los FONDOS que no generen efectivo?

Si, esto ocurre cuando se producen las adjudicaciones de bienes que estaban en garantía o cuando se reciben bienes muebles o inmuebles en dación de pago por el deudor.

En estos casos es labor de BLANCO SAF ejecutar las acciones necesarias para monetizar, dentro de un plazo razonable, los bienes adjudicados y/o recuperados a través de la implementación de estrategias que terminen en la realización de dichos activos. Cabe precisar que estas operaciones deberán guardar relación y cumplimiento con los términos que establezca el respectivo COMITÉ DE INVERSIONES de los FONDOS.

15. ¿Cuál es el valor de las inversiones que se presentan en los estados financieros de los FONDOS?

El valor de las inversiones que se presentan en los estados financieros de los FONDOS corresponde a su valor neto. Las inversiones que comprenden el activo de los FONDOS son registradas al costo de adquisición y periódicamente se valorizan, según los procedimientos establecidos en el REGLAMENTO y los principios contables, para que la información financiera que se publique incorpore el valor razonable de dichas inversiones.

Esta valorización puede determinar que, el valor razonable, sea mayor o menor al contable, lo que podría generar impactos en los resultados de los FONDOS y en la estructura del patrimonio neto.

16. ¿Cómo se clasifican las inversiones de los FONDOS?

Los FONDOS tienen, principalmente, tres tipos de clases de activos:

(i) Los saldos en cuentas bancarias de instituciones financieras;
(ii) Las inversiones en instrumentos de deuda respaldados por títulos valores emitidos por EMPRESAS; y
(iii) Los bienes, muebles e inmuebles recuperados y/o adjudicados.

Respecto de las inversiones en instrumentos de deuda respaldados por títulos valores emitidos por EMPRESAS, estas operaciones se clasifican en:

a) Cartera Vigente: comprenden las inversiones que se pagan en fecha y no presentan un atraso mayor a 60 días con pago recurrente;
 
b) Cartera en Seguimiento: son las inversiones que (i) merecen un seguimiento más estricto porque se desarrollan en un sector de alto riesgo coyuntural; (ii) se acogieron a un proceso de refinanciación y/o reestructuración; o (iii) se encuentran en proceso concursal. Esta cartera también incluye los refinanciamientos con cuota vencida sobre los que no se ha iniciado un proceso judicial de cobranza.; y

c) Cartera en Recuperación: corresponde a la cartera de deudores sobre las que BLANCO SAF, en representación de los FONDOS ya inició procesos judiciales de cobranza y consecuente ejecución de garantías.

17. ¿Las inversiones de los FONDOS tienen garantías?

Las inversiones en instrumentos de deuda respaldados por títulos valores emitidos por EMPRESAS si tienen garantías, las cuales se clasifican en cuatro grupos:

a) Garantías Reales Inmobiliarias: Están representadas por la constitución de una garantía hipotecaria inscrita en los registros públicos o a través de un fideicomiso en garantía debidamente constituida en una institución fiduciaria con licencia otorgada por la SBS.

b) Garantías mobiliarias: Corresponden a la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. Las cuales se encuentran debidamente inscritas en los registros públicos o a través de un fideicomiso de administración de flujos en garantía, debidamente constituida en una institución fiduciaria con licencia otorgada por la SBS.

c) Cesión de Flujos: Corresponden a la canalización de los flujos derivados de las cobranzas del deudor a favor de BLANCO SAF en representación de los FONDOS, bajo la modalidad que acuerden.

d) Avales y Fianzas: Es el compromiso que BLANCO SAF, en representación de los FONDOS, requiere a los accionistas y principales ejecutivos de las EMPRESAS, en respaldo de las operaciones de inversión en los que participa.

III. PREGUNTAS RESPECTO A LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE LOS FONDOS:

18. ¿Cuáles son los órganos de gobierno en los FONDOS?

Los FONDOS tienen la siguiente estructura de gobierno:

a) Asamblea de Partícipes, conformado por todos los titulares de las cuotas de participación de los FONDOS que se encuentren habilitados;

b) El Comité de Vigilancia, designado por los PARTÍCIPES a través de Asamblea;
 
c) El Comité de Inversiones, Designado por BLANCO SAF

d) La Sociedad Administradora, es BLANCO SAF

19. ¿Cuáles es el deber de información de BLANCO SAF?

De acuerdo con el REGLAMENTO, BLANCO SAF tiene el deber de informar lo siguiente:

(i) Mantener informado al COMITÉ DE INVERSIONES y al COMITÉ DE VIGILANCIA respecto al desarrollo de las inversiones realizadas.

(ii) Poner a disposición de los PARTÍCIPES, cuando así lo requieran y de manera gratuita, copia simple de por lo menos la siguiente información:

(a) el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas anuales auditados de los FONDOS;

(b) El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas no auditados intermedios de los FONDOS;

(c) el valor contable de la Cuota, el mismo que debe mostrarse de manera comparativa con el valor al trimestre anterior; y,

(d) el Estado de Inversiones.

20. ¿Dónde puedo encontrar las funciones y responsabilidades de los órganos de gobierno de los FONDOS?

La relación de las actividades, derechos y obligaciones de los órganos de gobierno de los FONDOS se encuentran detalladas en el REGLAMENTO.

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El REGLAMENTO de cada uno de los FONDOS están disponibles a través del portal de transparencia de la SMV. La presente información no pretende ser absoluta ni reemplazar el REGLAMENTO, la Ley de Fondos de Inversión y/o el Reglamento de Fondos de Inversión.

La presente información tiene como única intención contribuir a facilitar la comprensión de un inversionista o potencial inversionista para la toma de una decisión responsable sobre los FONDOS.

BLANCO SAF recomienda que, para un mayor entendimiento sobre los riesgos asociados a los FONDOS y las características del producto de inversión, el inversionista o el potencial inversionista consulte el REGLAMENTO y/o solicite una reunión orientativa con un representante de BLANCO SAF.